Imangen de una persona caminando por una rampa de metal que se encuentra sobre un campo con ganado debajo

CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA EN MATADEROS

El Real Decreto que obligará a implantar cámaras de videovigilancia en los mataderos se aprobará a finales de este año. España se va a adelantar al resto de países de la Unión Europea en aprobar esta normativa. Hasta el momento la instalación de sistemas de videovigilancia en mataderos solo es obligatoria en el Reino Unido.

Otros países europeos como Francia, Alemania y Escocia ya cuentan con protocolos similares de vigilancia en mataderos, puesto que la Unión Europea lo permite en su normativa, aunque no es obligatorio. En España, la normativa comunitaria y estatal regulan de forma estricta los marcos de seguridad alimentaria, bienestar animal y la interrelación entre ambas a través de las autoridades competentes y el Servicio Veterinario Oficial, que son quienes ejercen la vigilancia en las instalaciones de mataderos.

La iniciativa de implementación de sistemas de videovigilancia tiene por objeto supervisar el correcto cumplimiento de las condiciones de bienestar animal en los establecimientos de sacrificio, entendiendo que ello mejorará la capacidad de autocontrol de las empresas y garantizará el buen hacer de los trabajadores, así como el control del cumplimiento por parte de los Servicios Veterinarios Oficiales.

La  nueva normativa

 

La nueva medida obligará a todos los establecimientos, con independencia de su tamaño, a garantizar que se cumplen las condiciones de bienestar de los animales establecidas mediante la instalación de un sistema de videovigilancia, sin importar el tamaño de sus instalaciones. Los pequeños mataderos no necesitan un complejo equipamiento para aplicar los principios del reglamento, pero están obligados a contar con un sistema de videovigilancia.

El bienestar de los animales es una cuestión de creciente interés público que influye en la actitud de la población a la hora de elegir los productos que consume. Por otro lado, la mejora de la protección de los animales en el momento del sacrificio contribuye a mejorar la calidad de la carne y tiene un efecto positivo indirecto en la seguridad laboral en los mataderos.

REQUISITOS DEL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES (SVBA)

 

El real decreto establece las zonas del matadero que deben contar con cámaras para la videovigilancia, así como las condiciones de funcionamiento y mantenimiento que deben cumplir los sistemas de grabación de las imágenes.

Así, respecto al Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales (SVBA) se apunta que los mataderos han de disponer de un SVBA cuyas cámaras abarquen, las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, así como las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales.

El operador del matadero deberá disponer de un registro en el que se constate la hora de llegada y de descarga de los animales, debiendo descargarse los animales lo antes posible después de la llegada y no admitiendo demoras durante este proceso sin causa justificada.

“El SVBA debe ser capaz de almacenar, reproducir, copiar o transmitir a otros dispositivos tales como medios de almacenamiento extraíbles o monitores de televisión, imágenes de la misma calidad que la grabación original”, especifica el real decreto.

Por otro lado, se indica que las cámaras del SVBA se instalarán garantizado que su funcionamiento respeta la intimidad de las personas que realicen su actividad profesional en los mataderos, de manera que solo se situarán en los lugares justificados para lograr su propósito y respetando tanto como sea posible la privacidad de los trabajadores y del resto de personal autorizado. No se instalarán en lugares destinados al descanso o esparcimiento, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.

La videovigilancia, de manera general, ofrecerá a los servicios veterinarios oficiales la posibilidad de verificar que el operador cumple con todas las obligaciones emanadas de la legislación de bienestar animal, incluso en momentos en los que no han estado presentes.

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