NO ES NECESARIO EXPLICAR PARA QUÉ SE USA EL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA
Las empresas no están obligadas a explicar para qué se usa el sistema de videovigilancia, pero si informar sobre la instalación de estos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) observa que, si bien tanto la legislación española como las normas internacionales y europeas pertinentes no parecen requerir el consentimiento previo de las personas que se someten a videovigilancia. Esas normas establecen que, en principio, es necesario informar a las personas interesadas, de forma clara y previa a la implementación, de la existencia y las condiciones de dicha recopilación de datos, aunque solo sea de manera general, así lo determina el BOE del 17 de octubre de 2019.
Esta publicación del BOE es en relación con el caso en particular, que el TEDH examinaba un supuesto de una cadena de supermercados en la que, al detectarse varias irregularidades y descuadres entre las existencias y las ventas reales, se procedió a instarla cámaras de videovigilancia. El sistema incluía tanto cámaras visibles (informando de ello a los empleados y a los representantes de los trabajadores) pero también cámaras ocultas ubicadas en las cajas registradoras.
El BOE informa también que la LOPD se refiere a la obligación de informar a los afectados de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal. La finalidad de la recogida de estos y de los destinatarios de la información. Por tanto, sí es posible instalar cámaras para el cumplimiento de la plantilla con efectos preventivos o incumplimientos por parte de los trabajadores, pero cumpliendo varios requisitos:
- Informando a los trabajadores de que van a ser grabados. Para ello se recomienda colocar un distintivo visible en el que se avise de la instalación de las cámaras. Así como de la existencia de un fichero o tratamiento de datos.
- Avisar a los trabajadores de que las grabaciones o la videovigilancia puede ser utilizada también para justificar incumplimientos laborales. Para ello se recomienda incluir una nota informativa en la misma notificación individual de cada trabajador. También se recomienda incluirlo en los nuevos contratos que se firmen entre la empresa y trabajadores.
¿Qué ocurre si no se informa o avisa a los trabajadores de manera preventiva?
Serán los tribunales los que decidirán, caso por caso, en caso de que los trabajadores demanden al empresario.
Para superar el juicio el BOE realiza las siguientes recomendaciones:
- Que la cámara o el circuito de grabación esté instalada durante unos pocos días, los necesarios para permitir confirmar las sospechas de los incumplimientos o irregularidades existentes por el trabajador.
- La cámara o el circuito de grabación deberá de enfocar solo el puesto de trabajo de la persona de la que se sospecha.
- La grabación o videovigilancia también deberá superar la idoneidad necesaria del juicio de proporcionalidad. Esto significa que dicha grabación deberá de tener la finalidad de detectar el incumplimiento o la irregularidad que se pretende evitar.
- La grabación o videovigilancia también deberá ser necesaria. Esto significa que no haya sido posible adoptar cualquier otra medida.
Con dichas finalidades se recomienda que la instalación la realice una empresa externa y de prestigio para que pueda certificar ambas recomendaciones con la finalidad de que las pruebas puedan considerarse lícitas y terminen superando el juicio de proporcionalidad.
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Fuente: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2019-00000000705